Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1991 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.


