LexTotal

Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los Entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →