Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Disposición transitoria octava. Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados.
Disposición transitoria octava. Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados.
Los procedimientos de tasación pericial contradictoria que estuviesen iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley y en los que no se hubiera nombrado el tercer Perito, se continuará de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, tal como queda redactada por el artículo 79 de la presente Ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. BOE-A-1991-3884.
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