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Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición transitoria primera. Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Subvenciones.

Hasta tanto se dicten las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o se adecúen las ya existentes al nuevo régimen jurídico de las subvenciones, se entenderán aplicables las disposiciones vigentes a la publicación de este texto legal.

La publicación de las citadas normas habrá de tener lugar, en todo caso, con anterioridad al día 1 de octubre de 1991.

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