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Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición adicional primera. Seguro de Crédito a la Exportación.

Disposición adicional primera. Seguro de Crédito a la Exportación.

El límite máximo de cobertura a que hace referencia la redacción dada al artículo 8 de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, por la que se modificó el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación será, para el ejercicio de 1991, de 450.000 millones de pesetas.

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