Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
El saldo vivo de los préstamos y dotaciones del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrá incrementarse en el curso del año 1991 en 55.000 millones de pesetas, que se destinarán a la concesión de créditos bilaterales, al pago de las obligaciones españolas frente a instituciones multilaterales de desarrollo, y para hacer frente a las obligaciones de financiación concesional originadas en Tratados Internacionales autorizados por las Cortes Generales. (Derogado)
Esta cifra se verá incrementada en el importe de los préstamos de dicho Fondo, autorizados por el Consejo de Ministros y no desembolsado a 1 de enero de 1991, además de los desembolsos pendientes de ejercicios anteriores autorizados con cargo a créditos presupuestarios.
El Gobierno comunicará semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe, destino, finalidad y condiciones financieras de los préstamos de dicho fondo autorizados por el Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


