Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Norma 13.ª Contenido.
Norma 13.ª Contenido.
1. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y sus correlaciones con los correspondientes estados reservados serán los que se contienen en el Anexo 2 de la presente Circular.
2. Las cuentas anuales de carácter público estarán integradas por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias anuales, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo 2, y la memoria, que completará, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.
3. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros se presentarán en miles de euros redondeados.
4. En las cuentas anuales de carácter público deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior.
5. No se realizarán otras compensaciones de activo y pasivo, o de ingresos y gastos, ni agrupaciones de epígrafes distintas de las previstas en las correlaciones señaladas en el Anexo 2.
Se modifican los puntos 3 y 4 por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. BOE-A-1998-30048
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30048 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


