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Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Norma 13.ª Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 13.ª Contenido.
1. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y sus correlaciones con los correspondientes estados reservados serán los que se contienen en el Anexo 2 de la presente Circular.
2. Las cuentas anuales de carácter público estarán integradas por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias anuales, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo 2, y la memoria, que completará, ampliará y comentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.
3. Los importes de cada una de la las rúbricas de los modelos públicos de los estados financieros y de las cuentas anuales de carácter público se presentarán en millones miles de pesetas euros redondeados.
4. En las cuentas anuales de carácter público, público deberán figurar figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio anterior. Excepcionalmente, las referidas a 1989 sólo recogerán los importes correspondientes al propio ejercicio.
5. No se realizarán otras compensaciones de activo y pasivo, o de ingresos y gastos, ni agrupaciones de epígrafes distintas de las previstas en las correlaciones señaladas en el Anexo 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30048 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1990 Texto original Leer

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