Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Norma 17.ª Remisión y plazos.
Norma 17.ª Remisión y plazos.
1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar en la C.N.M.V. los estados financieros de carácter reservado a que se refiere la Sección Tercera de la presente Circular, referidos al último día de cada mes, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente, con excepción del estado A.1, que se presentará dentro del mes de enero de cada ejercicio, referido a la aplicación del resultado del ejercicio anterior. Dichos estados deberán presentarse en soporte informático de acuerdo con los requerimientos, técnicos que establezca la C.N.M.V. Posteriormente ésta remitirá a las entidades los estados impresos, elaborados sobre la base de dicho soporte informático, quienes los devolverán sellados y firmados por el presidente o director general apoderados a este fin por el consejo de administración.
2. Los modelos públicos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el párrafo 1.º de la Norma 13.ª referidos a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se remitirán a la C.N.M.V. en el mismo soporte informático que los estados reservados correspondientes a dichos meses y con idénticos requisitos formales que los exigidos para éstos.
3. Al cierre de cada ejercicio económico, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán remitir a la C.N.M.V. las cuentas anuales y el informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría a que se refiere la Norma 15.ª dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas. Al mismo tiempo remitirán el informe complementario a que se refiere la Norma 16.ª de la presente Circular.
La cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa.
En el momento en que se conozcan, y en todo caso con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General de Accionistas, las entidades informarán a la C.N.M.V. de las variaciones que, en su caso, puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que, con el carácter de provisionales, fueron remitidos con anterioridad, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 de esta Norma.
4. Con independencia de lo señalado en el punto anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto 726/89, los informes de auditoría a que se refieren las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser remitidos a la C.N.M.V. tan pronto estén completados.
5. Todo lo dispuesto en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de las obligaciones de remisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda derivadas de lo establecido en la disposición 8.ª de la Orden de 26 de julio de 1989.
Se suprime la referencia «(División de Sujetos del Mercado)» por la norma primera.I de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. BOE-A-1998-30048
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30048 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


