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Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1990 y la del 24 de junio de 1990. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 9.ª Clases de estados financieros de carácter reservado.
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán presentar a la C.N.M.V. los estados que a continuación se detallan, en la forma que se establece en la Norma 17.ª de la presente Circular.
– M.1 Balance reservado.
– M.2 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.
– M.3 Detalle de movimientos mensuales del balance.
– M.4 Inventario de la cartera.
– M.5 Detalle de volúmenes contratados en Bolsa.
– M.6 Detalle de operaciones pendientes de liquidar.
– M.7 Detalle de operaciones de recompra realizadas.
–
M.8 Detalle de operaciones de crédito al mercado.
– M.9 Control de la fianza colectiva.
– M.10 Desviación en resultados sobre presupuesto.
– M.11 Otras informaciones complementarias.
– A.1 Aplicación del beneficio del ejercicio.
En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados M.1 y M.2, que se presentarán en millones de pesetas redondeados. La C.N.M.V. facilitará a las Sociedades Rectoras los modelos correspondientes a los estados M.3 a M.11 y A.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30048 Leer Qué cambió
24 de junio de 1990 BOE-A-1990-14501 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1990 Texto original Leer

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