Legislación › Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana.
Disposición primera.
Disposición primera.
El Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.


