LexTotal

Legislación › Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana.

Disposición segunda.

Disposición segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

← Disposición primera Índice