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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 17.

Artículo 17.

Cualquier comunero podrá defender los intereses de la Comunidad de montes en mano común, teniendo que serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o sea aprobado por la Asamblea General.

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