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Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 9 de febrero de 1990 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- TÍTULO I
- Artículo 4.
- Artículo 5. Cesiones y arrendamientos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- TÍTULO II
- Artículo 9.
- Artículo 10. 3 redacciones · cambió el 30/07/1999
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- TÍTULO III
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20. Inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- TÍTULO IV
- Artículo 21. 2 redacciones · cambió el 23/07/2012
- Artículo 22. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 23. 2 redacciones · cambió el 23/07/2012
- TÍTULO V
- Artículo 24.
- Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma. 3 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 26.
- Artículo 27. Gestión cautelar. 4 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 28. Montes vecinales en estado de grave abandono o degradación. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 29. Declaración del monte en estado de grave abandono o degradación. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 30. Incorporación al Banco de Tierras de Galicia. 4 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Disposición adicional tercera. 4 redacciones · cambió el 30/07/1999
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima. Plazo para la realización de asambleas generales y prórroga del mandato de las juntas rectoras.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Firma


