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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los Estatutos aprobados y las Juntas de Comunidad constituidas de conformidad con la legislación anterior se adaptarán a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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