Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Al entrar en vigor esta Ley los Jurados provinciales de los montes vecinales en mano común se configurarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sin perjuicio de que aquellos expedientes en trámite sean resueltos de conformidad con la legislación existente en el momento de haberlos comenzado.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


