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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las actuaciones para la declaración de un monte vecinal en estado de grave abandono o degradación no se podrán iniciar antes de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para los montes ya clasificados o desde la clasificación cuando ésta sea posterior a la misma.

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