Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de montes para concretar mediante orden los extremos determinantes del estado de grave abandono o degradación de los montes regulados en el artículo 28.2 de esta ley, así como para concretar las condiciones de recuperación reguladas en el artículo 30.5 de esta ley.
Se añade por el art. 13.6 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415


