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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

La Consejería de Agricultura confeccionará, en un plazo de tres años, un inventario general de los montes en mano común en el que consten individualizados los datos que permitan la perfecta identificación de los mismos, tales como situación geográfica, superficie, lindes, estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones, convenios, consorcios y arrendamientos establecidos sobre los mismos.

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