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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los derechos atribuidos en esta Ley a la parroquia se entenderán en el marco de lo dispuesto y previsto en los artículos 40.3 y 27.2 del Estatuto de Galicia.

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