LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. La propiedad de los montes vecinales en mano común, con independencia de su origen, es de naturaleza privada y colectiva, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento, sin asignación de cupos, al conjunto de los vecinos titulares de unidades económicas, con casa abierta y residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese estado adscrito su aprovechamiento, y que vengan ejerciendo, según los usos y costumbres de la Comunidad, alguna actividad relacionada con aquéllos.

2. La Comunidad vecinal a que se refiere el apartado anterior se entenderá compuesta por los vecinos que la integren en cada momento.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →