Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Artículo 9.
Artículo 9.
La clasificación como monte vecinal de los terrenos a que se refiere el artículo 1.º se llevará a cabo por los Jurados Provinciales en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento.


