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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 9.

Artículo 9.

La clasificación como monte vecinal de los terrenos a que se refiere el artículo 1.º se llevará a cabo por los Jurados Provinciales en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento.

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