Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Artículo 24.
Artículo 24.
La Comunidad titular de un monte vecinal en mano común tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública.


