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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 24.

Artículo 24.

La Comunidad titular de un monte vecinal en mano común tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública.

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