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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 26.

Artículo 26.

En la Consejería de Agricultura se creará un Registro General de Montes Vecinales en Mano Común que, en todo caso, será público, con la finalidad de mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria, así como de los actos de disposición a que se refieren los artículos 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 22 de esta Ley.

En cada Delegación Provincial existirá una sección con los datos registrados de los montes vecinales de su ámbito.

Reglamentariamente se desarrollarán las características de este Registro.

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