Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Artículo 28. Montes vecinales en estado de grave abandono o degradación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1989 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 28. Montes vecinales en estado de grave abandono o degradación.
1. Se entenderá por monte vecinal, vecinal en estado de grave abandono o degradación aquél aquel que, de modo manifiesto, sufriese haya sufrido un grave deterioro ecológico, no sea explotado de acuerdo con sus recursos o sufra una extracción abusiva de los mismos.
2. La Junta de Galicia, Corresponde a propuesta de la Consejería persona titular de Agricultura, será la consejería competente en materia de montes la competencia para declarar por razones de utilidad pública e interés general el estado de grave abandono o degradación. degradación, a propuesta de la persona titular de la dirección general que tenga las atribuciones en la misma materia.
3. La declaración en estado de grave abandono o degradación implicará la ejecución de un plan instrumento de mejora y aprovechamiento. ordenación o gestión forestal.
4. La Consejería Mediante decreto del Consejo de Agricultura establecerá la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de montes, se establecerán periódicamente los indicadores objetivos que sirvan para la determinación del estado de grave abandono o degradación de los montes, en sobre la base, fundamentalmente, a de los siguientes criterios:
a) El grado de aprovechamiento de la extensión superficial; el superficial.
b) El grado de manifiesto desuso; el desuso.
c) El grado de acomodación a los aprovechamientos establecidos en planes específicos instrumentos de ordenación agroganadera o gestión forestal, en su caso; el caso, independientemente de que se refiera a aprovechamientos madereros, de pastos u otros.
d) El carácter depredador de las actividades extractivas de los recursos, y el recursos.
e) El peligro manifiesto de degradación de las tierras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


