Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Artículo 30. Incorporación al Banco de Tierras de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1989 y la del 1 de junio de 2007.
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Artículo 30.
1. Decretado un monte en estado de grave abandono o degradación, la Consejería consejería competente en materia de Agricultura montes tomará a su cargo en el plazo de dos años la ejecución del plan de gestión y mejora integral propuesto, debiendo rendir cuenta de su gestión a la Junta Rectora junta rectora para información a la Asamblea asamblea anual de la Comunidad. comunidad.
2. En el supuesto en que, con arreglo a lo previsto en el artículo 27.2 de la presente ley, se haya encomendado la gestión cautelar del monte vecinal a un ente o empresa cuyo capital sea íntegramente público, la ejecución del plan de gestión y mejora integral y la rendición de cuenta a que se refiere el apartado anterior corresponderán al mismo ente o empresa.
3. Los beneficios derivados del plan de mejora y aprovechamiento de los montes gestionados cautelarmente, una vez deducidos los gastos e inversiones en la gestión y mejora del monte, serán para la comunidad. Si no existiera ésta, esta, serán para el municipio o municipios en donde radique el monte, que los destinará o destinarán a mejoras de interés general en las parroquias correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-13826 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |


