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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
Las Comunidades comunidades propietarias de montes de vecinos consorciados o con convenios con la Administración, y con independencia de que en ellos fuesen sean parte los Ayuntamientos ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, diputaciones provinciales, podrán optar por subrogarse en el consorcio o convenio preexistente, realizar un nuevo convenio o resolver el existente.
Las deudas de los consorcios realizados por la Administración Forestal forestal del Estado serán condonadas por el importe a que ascendía la deuda en el momento de la clasificación del monte como vecinal en mano común.
Si los consorcios con la Administración continúan en vigor, bien en su forma original o transformados en convenios al amparo de la disposición adicional final tercera de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, y la totalidad o parte de la deuda existente en el momento de la clasificación hubiese sido fuese amortizada, el importe de ésta esta se les devolverá a las Comunidades comunidades en forma de inversiones a que tiene que realizar por la Administración en nombre propio. el propio monte.
Cuando el consorcio o convenio fuese hubiese sido resuelto y liquidado, las Comunidades comunidades interesadas podrán solicitar la devolución del importe de las amortizaciones realizadas en el momento de la clasificación, que será compensado por la Administración en forma de inversiones materializadas en el propio monte.
Estas inversiones se realizarán con acuerdo expreso de las Comunidades comunidades propietarias, en un plazo máximo de cuatro años.
En todo caso, aquellas Comunidades que se beneficien de la condonación de la deuda según lo contemplado en esta disposición y quieran rescindir el consorcio o convenio tendrán que presentar siempre un plan de aprovechamientos y gestión del monte, que habrá de ser aprobado por la Administración.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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