Legislación › Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al Servicio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.
Artículo 3.
El personal interino o contratado administrativo, facultativo sanitario, ayudante facultativo y auxiliar técnico que en la actualidad presta servicios en puestos dependientes de la Consejería de Sanidad mantendrá su relación jurídico-administrativa y los derechos inherentes a su condición de interino en los cuerpos y escalas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y en las condiciones allí reseñadas.


