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Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

Artículo 20. Competencia de la Administración.

Artículo 20. Competencia de la Administración.

La Administración podrá imponer una multa coercitiva, en los casos previstos por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, previo requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo que dispone la presente Ley y las demás disposiciones relativas a la disciplina del mercado y a la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios.

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