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Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

Artículo 19. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 19. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados a los comunicados a los presupuestados o a los anunciados al público.

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