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Legislación › Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.

Artículo 3.

Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares.

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