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Legislación › Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.

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