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Legislación › Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[preambulo]

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Configurada la nueva organización judicial de acuerdo con el diseño establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial que la desarrolla, y en cumplimiento de los artículos 35.6 y 4, de dichas leyes, respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía determina por la presente Ley la capitalidad de los partidos judiciales de su territorio.

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