Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Utilización de los datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 11.
1. Los datos solicitados con fines estadísticos no podrán ser utilizados, en ningún caso, utilizados con otros fines. fines, salvo lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta Ley.
2. A fin de salvaguardar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información, se separarán de la misma aquellos datos que posibiliten la identificación individual.
3. Únicamente quedarán fuera del secreto estadístico los ficheros que sólo contengan datos sobre relaciones de personas jurídicas, con indicación del nombre, emplazamiento, actividad y características generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-812 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


