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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Sujetos obligados.

Artículo 12. Sujetos obligados.

1. Todas las personas, órganos e instituciones de la Administración Andaluza que intervengan en las operaciones a las que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico.

2. Los resultados estadísticos, cuya difusión y divulgación sea obligada, están amparados por el secreto estadístico hasta el momento en que sean anunciados como oficiales en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Se modifica por el art. 1.2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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