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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Utilización de los datos.

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Artículo 11. Utilización de los datos.
1. Los datos solicitados con fines estadísticos no podrán ser utilizados con otros fines, salvo lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta Ley.
2. A fin de salvaguardar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información, se separarán de la misma aquellos datos que posibiliten la identificación individual.
3. Únicamente quedarán fuera del secreto estadístico los ficheros que sólo contengan datos sobre relaciones de personas jurídicas, con indicación del nombre, emplazamiento, actividad y características generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-812 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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