Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 12. Sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 12. Sujetos obligados.
1. Todas las personas, órganos e instituciones de la Administración Andaluza que intervengan en las operaciones a las que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico.
2. Los resultados estadísticos, cuya difusión y divulgación sea obligada, están amparados por el secreto estadístico hasta el momento en que sean anunciados como oficiales en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


