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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Colaboraciones temporales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Colaboraciones temporales.
La obligación del secreto estadístico se aplica igualmente a las personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración Andaluza, que colaboren con ésta temporalmente en actividades estadísticas como consecuencia de contratos, acuerdos o convenios. La obligación se mantiene aun después de concluir éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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