Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 28. Composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 28. Composición y funciones.
Son competencias 1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano de dirección y funciones coordinación del IEA Sistema Estadístico de Andalucía y tendrá las siguientes: siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto Determinar las líneas de coordinación del Plan Sistema Estadístico de Andalucía y garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas anuales de estadística. estadísticos anuales.
b) El desarrollo y ejecución Informar el Anteproyecto de dicho plan y programas. Ley del Plan Estadístico de Andalucía.
c) La realización Aprobar la propuesta de estadísticas encomendadas al Instituto tanto en el plan y los programas como cuantas otras se le puedan encargar, estadísticos anuales para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La dirección y coordinación de Aprobar, con una periodicidad al menos anual, la actividad estadística entre los distintos órganos y entes memoria de la Junta de Andalucía. actividad del Sistema Estadístico de
e) La creación, mantenimiento y gestiónbases Andalucía elaborada por el Instituto de datos Estadística de interés estadístico Andalucía, para la Comunidad Autónoma. su remisión al Parlamento de Andalucía.
f) La publicación
e) Emitir los resultados estadísticos obtenidos informes sobre cuestiones estadísticas que sean solicitados por el Instituto. Consejo de
g) El establecimientolas normas y procedimientos oportunos Gobierno.
f) Formular propuestas en materia estadística para garantizar el cumplimiento su elevación al Consejo de lo previsto en los artículos 18, 19, 20 y 21 Gobierno.
g) Impulsar que la información estadística contribuya al objetivo de la presente Ley. igualdad por razón de género.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
2. La colaboración en materia estadística con las Corporaciones Locales, con el órgano estadístico Comisión Interdepartamental de las demás Comunidades Autónomas, Estadística estará presidida por la persona titular de la Administración Central Dirección del Estado, y Instituto de cuantos Organismos se considere conveniente. Estadística de Andalucía.
i) El impulso y fomento Serán vocales de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento Comisión Interdepartamental de Estadística las personas que presidan la realidad social y económica Comisión Estadística de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. cada una de las Consejerías.
j) La canalización de la información presidencia designará, entre la Junta de Andalucía y el órgano estadístico personal funcionario adscrito al Instituto de Estadística de Andalucía, la Administración Central del Estado, como único órgano en el ámbito persona que ejercerá la secretaría de la Comunidad Autónoma Comisión Interdepartamental de Andalucía. Estadística, con voz y sin voto.
k) Informar, preceptivamente, todo proyecto 3. La Comisión Interdepartamental de convenio en el que participe Estadística estará adscrita a la Comunidad Autónoma Consejería de Andalucía y que tenga entre sus objetivos la realización que dependa el Instituto de estadísticas. Estadística de Andalucía. Dicho Instituto facilitará los medios necesarios para su organización y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11178 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


