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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 29. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Estadística de Andalucía, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. La adscripción del Instituto se determinará mediante Decreto.

2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, estará sujeto a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y a la demás normativa de general aplicación a las entidades de Derecho público de idéntica naturaleza dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se modifica por el art. 1.3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141  

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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