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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Convenios con otras Administraciones.

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Artículo 21. Convenios con otras Administraciones.
Se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Organismo estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza, el de la Administración Central del Estado y los de otras Administraciones, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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