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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Publicación y difusión.

Artículo 22. Publicación y difusión.

1. Siendo la actividad estadística un servicio al ciudadano, se deberán publicar y difundir adecuadamente los resultados de las estadísticas oficiales.

2. La publicación y difusión de las estadísticas oficiales se efectuará tras su anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Desde ese momento, tales estadísticas serán de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias para imponerlo.

3. Toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos.

4. Toda estadística, realizada o encargada por el Instituto de Estadística de Andalucía, tendrá la consideración de documento del Gobierno andaluz y, en consecuencia, estará a disposición de los Diputados del Parlamento de Andalucía en los términos que establece el artículo 7.º del Reglamento de la Cámara.

Se modifica por el art. 1.2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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