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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Conservación.

Artículo 23. Conservación.

Los órganos estadísticos en el capítulo I del título III de la presente Ley conservarán y custodiarán la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen los principios de esta Ley.

Se modifica por el art. 1.2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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