Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24. Destrucción de la información.
Artículo 24. Destrucción de la información.
En el momento que se considere que una información carece de utilidad se podrá acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el art. 1.2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


