Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 25. Transmisión de la información.
Artículo 25. Transmisión de la información.
1. La transmisión de información queda igualmente sometida al deber del secreto estadístico. Queda prohibida la transmisión de información estadística, sometida al secreto estadístico, por cualquier medio que no garantice la preservación del secreto.
2. La transmisión de información estadística sometida al deber del secreto estadístico se podrá realizar sólo entre Organismos o unidades creados para fines exclusivamente estadísticos, siendo el destino de dicha información la elaboración de estadísticas.
3. Se podrá autorizar a las entidades de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos obtenidos para la producción de estadísticas y que estén amparados por el secreto estadístico, siempre que estos datos no supongan una identificación directa de las personas y que estas entidades o personas cumplan las condiciones adecuadas, con el objeto de garantizar la protección física e informática de los datos amparados, y evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la cesión de tales datos.
Se modifica por el art. 1.2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-812
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-812 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


