Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico de Andalucía.
La organización estadística 1. El Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza Andalucía está constituida integrado por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las unidades comisiones estadísticas que puedan existir en de las Consejerías, Organismos las unidades estadísticas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos autónomos o Entidades y demás entidades públicas adscritas a las mismas mismas, así como por los puntos de información estadística de Andalucía.
Asimismo, está integrado por la Comisión Técnica Estadística y el Consejo Andaluz de Estadística. Estadística, adscritos al referido Instituto.
2. La organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística.
Los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las Consejerías podrán contar con una unidad estadística. Dicha unidad estadística se creará mediante Orden de la respectiva Consejería.
3. En los órganos consultivos y de asesoramiento previstos en esta Ley deberán observarse las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11178 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


