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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico.

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Artículo 26. Organización del Sistema Estadístico de Andalucía. y Cartográfico.
1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental de Estadística, Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las Consejerías diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas adscritas a las mismas, así como por ellas adscritos, y los puntos de información estadística estadístico-cartográficos de Andalucía.
Asimismo, está integrado por la Comisión Técnica Estadística y el Consejo Andaluz de Estadística, adscritos al referido Instituto.

2. La organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística.
Los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las Consejerías podrán contar con una unidad estadística. Dicha unidad estadística se creará mediante Orden de la respectiva Consejería.
3. En los órganos consultivos y de asesoramiento previstos en esta Ley deberán observarse las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11178 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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