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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 38. Naturaleza y Funciones.

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Artículo 38. Naturaleza y Funciones.
1. El
Consejo Andaluz de Estadística.
Se crea
Estadística es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Andalucía. Sus objetivos son facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios.
2. Son competencias y funciones del
Consejo Andaluz de Estadística Estadística:
a) Emitir informe sobre el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía, los Proyectos de programas estadísticos anuales y cualquier otra propuesta de estadística oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Emitir informe sobre los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, así
como máximo órgano consultivo aquellos que permitan que la información estadística contribuya a alcanzar el objetivo de igualdad por razón de género.
c) Emitir informe sobre
la actividad evaluación del Plan Estadístico de Andalucía al final de su período de vigencia.
d) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
e) Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o cuestión que en materia
estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno, la Comunidad Autónoma Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto de Estadística de Andalucía.
f) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20758 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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