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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.

Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.

Existirán puntos de información estadística de Andalucía para posibilitar el acercamiento a la ciudadanía de las actividades estadísticas. A través de ellos podrá accederse a la información y servicios que preste el Sistema Estadístico de Andalucía.

Se modifica por el art. 1.3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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