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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 36. La Comisión Técnica Estadística.

Artículo 36. La Comisión Técnica Estadística.

1. La Comisión Técnica Estadística es el órgano de asesoramiento técnico y participación en materia estadística entre el Instituto y las unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas, especialmente en las cuestiones relativas a la homogeneización y normalización de la actividad estadística y, en general, en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de los planes y programas estadísticos anuales.

2. La composición de la Comisión Técnica Estadística se determinará mediante Decreto. En la misma podrán estar representadas las Corporaciones Locales que realicen actividades estadísticas incluidas en los planes y programas estadísticos anuales o declaradas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los medios necesarios para la organización y el funcionamiento de la Comisión Técnica Estadística serán facilitados por el Instituto.

Se modifica por el art. 1.3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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